CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR

Informa a los proponentes, Constructores y Consultores que el factor de paridad internacional F.P.I Calculado por la Sociedad Colombiana De Ingeniería y aprobado por la Superintendencia De Industria y Comercio, mediante resolución N.13011 de 9 de marzo de 2010 es de 1.83, este factor tiene vigencia para el año 2010
RESOLUCIÓN No. 142 DE 2011
(Enero 17)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A INGRESOS PRIVADOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR"

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Valledupar, en uso de las facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO

a)    Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 66049 del 29 de Noviembre de 2010, en sus considerandos señaló que los cobros realizados por la Cámara de Comercio de Valledupar, bajo el denominado concepto  de "constancias por cumplimiento" con lo cual se evidencia el incumplimiento de lo previsto en los  arts. 45 del Código de Comercio, 30 del Decreto 393/02 y el numeral 1.4.8, capitulo primero, título VIII de la Circular Única proferida por esa Superintendencia.

b)    Que en la Resolución No. 66049 del 29 de Noviembre de 2010, la Superintendencia impartió las siguientes instrucciones:

1)    Solamente se deben liquidar estos conceptos de ingresos voluntarios por solicitud expresa del usuario.
2)    Indicar con avisos notorios frente a las cajas, que los servicios privados (especiales y varios) son de carácter voluntario y únicamente proceden por solicitud del comerciante.
3)    Los ingresos privados se deberán liquidar de manera separada de los ingresos públicos y en el comprobante o recibo se debe reflejar claramente el concepto al que  corresponde y que se adquirieron por solicitud del comerciante.
4)    Ampliar la publicidad por todos los medios que posea la Cámara de Comercio, para que el comerciante, esté totalmente enterado del carácter voluntario de los servicios  privados que presta la entidad cameral.
5)    Publicar el texto de la presente resolución en la página WEB.

c)    Que se requiere modificar la Resolución No. 138 de 2010, expedida por la Junta Directiva de la entidad, para acatar estrictamente las consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

d)    Que por las anteriores consideraciones;