CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR

Informa a los proponentes, Constructores y Consultores que el factor de paridad internacional F.P.I Calculado por la Sociedad Colombiana De Ingeniería y aprobado por la Superintendencia De Industria y Comercio, mediante resolución N.29603 de 31 de mayo de 2011 es de 1,724. este factor tiene vigencia para el año 2011
La Ley 1258 de 2008 de Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, obedece a la tendencia de flexibilización del derecho societario e introduce un tipo social híbrido, con autonomía, tipicidad definida y con una regulación vinculada al régimen general de las sociedades.
Este nuevo tipo brinda a los empresarios del país las ventajas de las sociedades anónimas y al mismo tiempo les permite diseñar los mecanismos de gobernabilidad de sus empresas a la medida de sus necesidades.
En términos generales este nuevo tipo societario ofrece flexibilidad en temas tales como: constitución, organización y funcionamiento, convocatorias, reformas estatutarias y reorganización de la sociedad, juntas directivas y acuerdos de accionistas, entre otros.

La Ley ofrece incentivos tributarios para las empresas que brinden oportunidades de trabajo para los jóvenes. Las nuevas empresas no pagarán impuestos de renta y aportes parafiscales en los dos primeros años de existencia.
El pasado 29 de diciembre,Gobierno Nacional Sancionó la Ley de Formalización y Primer Empleo que entró en vigencia el pasado primero de enero, con el objeto de crear incentivos para que las empresas brinden oportunidades de empleo formal para jóvenes menores de 28 años de edad, mujeres cabeza de familia con edad superior a 40 años, discapacitados, vendedores ambulantes, mineros artesanales, desplazados, reinsertados y personas de bajos ingresos.
Con esta Ley, el Gobierno Nacional busca en los próximos cuatro años, formalizar 500 mil empleos existentes y ampliar el mercado laboral al menos en 2.5 millones más, con lo cual se reduciría en un 8 por ciento la desocupación en el mediano plazo; así como reducir el alto índice de desempleo en los jóvenes del país.
Ley 1429 de 2010 - por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo Decreto 545 de 2011 - por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la ley 1429 de 2010 Anexo al formulario matrícula mercantil o renovación La Cámara de Comercio informa que la Ley 1429  fue reglamentada mediante decreto 545 de 2011


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LA CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR INFORMA :A LAS PERSONAS NATURALES Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, SUCURSALES Y AGENCIAS CUYA ULTIMA RENOVACIÒN SE EFECTUÒ DIEZ (10) AÑOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 1429 DE 2010, TENDRÀN UN PLAZO DE DOCE (12) MESES PARA PONERSE AL DIA EN LA RENOVACIÒN DE LA MATRICULA MERCANTIL.
VENCIDO ESTE TÈRMINO, DE NO HACERLO, LA CÀMARA DE COMERCIO CANCELARÀ LA RESPECTIVA MATRICULA, SIN PERJUCIO DE LOS DERECHOS DE TERCEROS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL RESPECTIVO REGISTRO MERCANTIL.
IGUALMENTE, LAS PERSONAS NATURALES RENUENTES A RENOVAR EL REGISTRO MERCANTIL SE VERÀN INCURSAS EN LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY 232 DE 1995 Y DEMÀS NORMAS CONCORDANTES:
LISTADO DE DE PERSONAS NATURALES, AGENCIAS, SUCURSALES Y ESTABLECIENTOS 1967 A 2001 DIC 29
Documento en Excel - 5.082 KB


LA CÀMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR INFORMA: A LAS SOCIEDADES QUE A CONTINUACIÒN SE RELACIONAN Y CUYA ÙLTIMA RENOVACIÒN SE EFECTUÒ DIEZ AÑOS ANTES A LA VIGENCIA DE LA LEY 1429 DE 2010, QUE TIENEN PLAZO PARA RENOVAR SU MATRICULA MERCANTIL HASTA DICIEMBRE 29 DE 2011, VENCIENDO ESTE TÈRMINO DE NO HACERLO, QUEDARÀN DISUELTAS Y EN ESTADO DE LIQUIDACION Y CUALQUIER PERSONA QUE MUESTRE UN INTERÈS LEGÌTIMO PODRÀ SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES QUE DESIGNE UN LIQUIDADOR EN LOS TÈRMINOS PREVISTOS EN LA LEY 1429 DE 2010. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DE TERCEROS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL RESPECTIVO REGISTRO MERCANTIL.
IGUALMENTE, LAS SOCIEDADES RENUENTES A RENOVAR EL REGISTRO MERCANTIL SE VERÀN INCURSAS EN LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY 232 DE 1995 Y DEMÀS NORMAS CONCORDANTES:
LISTADO DE SOCIEDADES 1967 A 2001 DIC 29      Documento en Excel     813 KB

RESULTADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PARAGRAFO 3 ARTICULO 50 DE LA LEY 1429 DE 2010
CARTA A EMPRESARIOS PULSE AQUI PARA VER


LISTADO ENTREGAS EFECTIVAS A EMPRESARIOS      Documento en Excel     310 KB
FECHA
EL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR
RESOLUCION N° 0003
Septiembre 5 del año 2011
"Por la cual se conforma la lista de Conciliadores, Arbitros y Secretarios de Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Vailedupar"
La Directora (e) del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Vailedupar en uso de las facultades reglamentarias y en especial del reglamento interno del Centro Resolución N°091 del 18 de noviembre de 2004.

LA CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR INFORMA:
Que de acuerdo con el artículo 31 de la ley 1429 del 2010 y la circular externa 0019 del 31 de agosto del 2011 de la superintendencia de industria y comercio, por medio de la cual se modifico el numeral 1.1.4.10, 1.1.4.11 y 1.1.9 del capítulo I del título VIII de la Circular Única 10 de 2001.
Todos los usuarios del listado adjunto podrán reclamar los dineros cancelados correspondiente a los pagos realizados por concepto de matricula mercantil de personas naturales y jurídicas, si a ello hubiere lugar, igualmente las sociedades que se encuentren el estado de disolución y en proceso de liquidación, las cuales hayan cancelado renovaciones durante la entrada en vigencia de la ley 1429 de 2010.
LISTADO DEVOLUCION DINERO LEY 201429 - 235KB.
SOCIEDADES RENOVADAS EN ESTADO DE LIQUIDACION - 35KB.
SOCIEDADES RENOVADAS Y CANCELADAS - 24KB.

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RESOLUCION DIAN 012383(29-NOV-2011)PULSE AQUI PARA VER MAS